El Real Decreto-Ley 11/2020 adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico por el Covid-19

El documento publicado en el BOE pone en marcha medidas de apoyo para empresas y autónomos

 

BOE

 

  • El Real Decreto-Ley 11/2020 pone en marcha medidas de apoyo específicas para empresas y autónomos, entre las que se incluyen cuestiones relacionadas a la tributación, los alquileres, las hipotecas, los créditos y el rescate de fondos de pensiones, así como ayudas y subvenciones públicas entre otras. 
  • El Real Decreto-Ley 11/2020 pasó a entrar en vigor el pasado 2 de abril de 2020, justo al día siguiente de ser publicado en el BOE.

 

Con fecha de 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cual, además, modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el fin de corregir y ajustar determinadas cuestiones que habían suscitado dudas en dicha norma.
 
El citado Real Decreto-Ley 11/2020 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 2 de abril de 2020.
 
Entre las medidas urgentes complementarias adoptadas destacan las siguientes a modo de resumen:

 

Medidas de apoyo específicas para empresas y autónomos


Se establece la posibilidad de otorgar moratorias de 6 meses, sin intereses, a las empresas y autónomos, siempre que cumplan los requisitos, de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo periodo de devengo sea, en las empresas, entre abril y junio y, para los autónomos, entre mayo y julio, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Deberá comunicarse en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados.

 
Los autónomos y empresas pueden solicitar el aplazamiento del pago de las deudas a ingresar entre abril y junio, con un interés del 0,5%. Se exige, para ello, que no tenga aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social vigentes.
 
La prestación extraordinaria por cese de actividad se amplía a aquellos con un alto grado de estacionalidad que puedan acreditar su afectación por el COVID-19.
 
Tanto las empresas como los autónomos afectados por esta situación tienen una mayor flexibilidad para el pago de suministros básicos.
 
Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME pueden solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde que entró en vigor el estado de alarma. Y, en cuanto a las convocatorias de préstamos concedidos por este organismo que se encuentren pendientes de resolución al inicio del estado de alarma, se establece el retraso de la aportación de las garantías, que se presentarán tras la resolución de la concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
 
Se permite que el ICEX devuelva a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto afectadas por el COVID-19.

 

Cuestiones mercantil societarias generales

 

  1. Se permite que las reuniones de los órganos de administración de las sociedades mercantiles, civiles, asociaciones, cooperativas y fundaciones se celebren no solo por video llamada sino, además, por conferencia telefónica siempre que los secretarios del órgano reconozcan la identidad de los asistentes, estos dispongan de los medios y se remita un acta en el que se indique todo esto por correo electrónico.
  2. Se permite el mismo sistema de celebración por video llamada o conferencia telefónica para celebrar juntas de socios, asambleas de socios o asociados (hasta ahora parecía limitado a los órganos de administración).
  3. Se establece que los acuerdos por escrito y sin sesión se podrán adoptar siempre que lo decida el presidente o lo soliciten al menos dos de los miembros del órgano de que se trate.
  4. En relación con la formulación de las cuentas anuales se aclara que, aunque se ha suspendido su plazo hasta los 3 meses siguientes al término del plazo del estado de alarma, es válida la formulación durante el periodo de alarma, aplicándole las reglas de extensión del plazo para la verificación por auditores.
  5. En relación con la extensión del plazo de la auditoría de cuentas a los 2 meses siguientes a la terminación del estado de alarma, se aplica el mismo a los casos de cuentas formuladas antes del inicio del estado de alarma.
  6. En relación con la propuesta de aplicación de resultado de las sociedades que hubieran formulado sus cuentas antes del inicio del estado de alarma, se aclara que se podrá modificar la propuesta contenida en la memoria y someter otra propuesta a la junta general, acompañando la nueva propuesta de un escrito del auditor indicando que su opinión no hubiera cambiado de haber conocido antes la nueva propuesta. Se permite retirar la propuesta de aplicación del resultado de sociedades cuya junta estuviera ya convocada y diferir ese punto a una junta posterior con similares requisitos a los indicados.

 

Cuestiones referentes a sociedades cotizadas


Se añade un nuevo apartado al régimen hasta ahora vigente, consistente en que cuando las sociedades cotizadas decidan modificar la propuesta de aplicación del resultado, la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor
deberán hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada.

 

Medidas tributarias


Plazos y procedimientos administrativos

 
La publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, la posterior modificación de dicha norma mediante el Real Decreto 465/2020 y, finalmente, la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 27 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, generaron importantes dudas acerca del alcance de las medidas adoptadas en el ámbito de los procedimientos tributarios, entre otras, sobre la suspensión de plazos tributarios, el cómputo de plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas, los
plazos de duración máxima de los procedimientos y las reglas de prescripción tributaria.
 
En el RDL 11/2020 se subsanan y aclaran las dudas planteadas por las normas anteriores y se extiende la regulación al ámbito de las comunidades autónomas y las entidades locales.

 
Suspensión de plazos tributarios. Extensión a actuaciones y procedimientos tributarios de las comunidades autónomas y de los entes locales.
 
Se extiende la suspensión de plazos tributarios prevista en el Real Decreto-ley 8/2020 a actuaciones y procedimientos tributarios de igual naturaleza realizados o tramitados por las comunidades autónomas y las entidades locales. En relación con éstas últimas, la suspensión también resulta aplicable a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
 
Además, la Disposición Transitoria Quinta precisa que dicha suspensión aplica a procedimientos de esta índole cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020.
 
Con carácter adicional, se aclara que la ampliación de plazos prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020 en relación con las deudas tributarias, se aplicará también a los demás recursos de naturaleza pública.

 
Cómputo de los plazos para interponer recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas
 
Desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y sus reglamentos de desarrollo, se empezará a contar a partir del 30 de abril de 2020, tanto en aquellos casos en los que el plazo se hubiera iniciado antes y no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020, como en aquellos otros en los que no se hubiera notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
 
Esta medida también será de aplicación a los recursos de reposición y reclamaciones de ámbito tributario reguladas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria
 
El Real Decreto-ley 8/2020 estableció que el período comprendido entre su entrada en vigor (el 18 de marzo de 2020) y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT; ni de los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro.
 
El RDL 11/2010 precisa que este periodo comprende desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020, y que dicho periodo no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
 
Con idéntica finalidad, el RDL 11/2020 establece que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (el 14 de marzo de 2020) y hasta el 30 de abril de 2020, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
 
Las referidas previsiones aplicarán a los procedimientos, actuaciones y trámites regidos por la LGT (y sus reglamentos de desarrollo) realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Régimen de aplazamiento de deudas aduaneras para pymes y autónomos y otras personas físicas
 
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, publicado el 13 de marzo de 2020, reguló un régimen de aplazamientos sin garantías para las deudas de pymes y autónomos por un período de 6 meses y con intereses bonificados.
 
En el marco de las facilidades de pago que el Código Aduanero de la Unión contempla en su artículo 112, se prevé ahora la posibilidad de ampliar este régimen a las deudas aduaneras y tributarias correspondientes a declaraciones aduaneras, con las siguientes particularidades:

  • Ámbito objetivo: El régimen de aplazamiento alcanza a las deudas aduaneras y tributarias correspondientes a declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril y hasta el 30 de mayo por importe superior a 100 euros. Parece, además, que las deudas aplazadas no deben superar, en su totalidad, los 30.000 euros (este límite no se desprende de forma clara de la regulación introducida, pero se derivaría de la remisión a los requisitos del artículo 82.2.a) de la LGT). Se excluyen expresamente las cuotas del IVA a la importación liquidadas que se recauden mediante su consignación en la declaración-liquidación periódica de IVA bajo el sistema conocido como “IVA diferido de importación”.
  • Ámbito subjetivo: El destinatario de la mercancía importada debe ser una persona o entidad con un volumen de operaciones en 2019 inferior a 6.010.121,04 euros.
  • Procedimiento de solicitud: La solicitud se deberá realizar en la propia declaración aduanera y se notificará en la misma forma prevista para la notificación de la deuda aduanera.
  • Garantías: La garantía asociada al despacho será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de las deudas tributarias y aduaneras hasta el cumplimiento íntegro por los obligados del aplazamiento concedido; sin perjuicio de la posibilidad de solicitar aplazamientos de la deuda aduanera sin la necesidad de presentar la correspondiente garantía si de la situación del deudor se ponen de manifiesto graves dificultades de orden económico o social.
  • Condiciones del aplazamiento: a) Plazo de 6 meses desde la finalización del plazo de ingreso; b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento.

 

Alquileres


Suspensión de los desahucios si se encuentra el arrendatario en una situación de vulnerabilidad que le impide encontrar una alternativa habitacional, estando definida a estos efectos dicha situación de vulnerabilidad.

 
Renovación automática de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma. Dicha renovación será por seis meses en los mismos términos establecidos en el contrato, previa solicitud del arrendatario.
 
En cuanto a la moratoria del pago de la renta de la que se beneficia el arrendatario, en situación de vulnerabilidad, mientras dure el estado de alarma o se mantengan las condiciones de vulnerabilidad:

  • Si el arrendador es propietario de más de diez inmuebles o de una superficie construida de más de 1.500m2, o se trata del Fondo Social de Vivienda, la moratoria es automática. Si no hubiese acuerdo, el arrendador tiene 7 días para comunicar la ejecutividad de la moratoria o la reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes si se mantiene  la situación de vulnerabilidad (ambas alternativas hasta un máximo de 4 meses).
  • Si el arrendador no se encuentra en el supuesto anterior, el arrendatario puede solicitar la moratoria en el plazo de un mes desde que entra en vigor este Real Decreto-ley, teniendo el primero siete días para aceptar, rechazar o proponer una alternativa. Si no se llega a ningún acuerdo, el arrendatario tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado.

 
Programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual, de hasta 900€ y el 100% de la renta o, en su caso, el 100% del principal más los intereses, para personas con graves dificultades por la actual situación para hacer frente transitoriamente al pago del mismo.
 
Estas ayudas al alquiler son sustituidas por una solución habitacional inmediata para víctimas de violencia de género, personas en situación de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, dotando de una ayuda de 600 € al mes, llegando hasta 900€ en casos justificados, siempre con un límite máximo del 100% de la renta del inmueble. Además, otros 200€ para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, también con un límite del 100% de los mismos.

 

Hipotecas y créditos / Préstamos no hipotecarios


Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, respecto de la moratoria hipotecaria
, que se refiere a la deuda contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales, siempre que cumplan ciertas condiciones, y para quienes sean persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas y haya dejado de percibir la renta o vaya a hacerlo en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

 
Las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. Y se amplía el beneficio de la moratoria hipotecaria a los autónomos.
 
La posibilidad de la moratoria se amplía a los créditos y préstamos no hipotecarios, incluidos los créditos al consumo, si se dan las condiciones, solicitándolo el deudor al acreedor hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Durante este periodo, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota ni de ningún otro concepto y no se devengan intereses de ningún tipo.

 

Rescate de fondos de pensiones


Se permite que durante el plazo de seis meses desde el 14 marzo de 2020 los partícipes de los planes de pensiones puedan, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos y por los siguientes importes:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este caso se puede disponer de un máximo de hasta los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
  2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida. En este caso, se puede disponer de hasta un máximo de ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  3. Ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y haber cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este caso, se puede disponer de hasta un máximo de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  4. Por último, la mención a un desarrollo reglamentario genera la duda de si, para la aplicación del régimen, es necesario esperar a aquel, aunque el hecho de que se plantee como “posible” permite interpretar que la disposición tiene efectos desde su entrada en vigor.

 

Medidas en materia de reestructuraciones e insolvencias


Se toman medidas en caso de suspensión de contratos y reducción de jornada laboral en empresas en situación concursal que traen causa directa del COVID-19 (ERTE por causa de fuerza mayor) o que están relacionados con el COVID-19 (ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas).

 
Junto a estos ERTEs previstos en el RDL 8/2020 (a los que no les aplica el artículo 64 de la Ley Concursal, en adelante LC), pervive la suspensión de contratos y reducción de jornada por motivos que no traigan causa directa de, ni estén relacionados con, el COVID-19 (procedimiento al que le sigue aplicando el artículo 64 de la LC).

 
Situación anterior al RDL 11/2020

  • El RDL 8/2020 no aclaraba si las empresas concursadas podían dirigirse a la autoridad laboral para iniciar un ERTE de los previstos en dicha norma o, por el contrario, debían promover ante el juez del concurso un incidente concursal del artículo 64 de la LC para suspender los contratos y reducir la jornada de sus trabajadores.
  • Ante esta situación de indefinición, algunas empresas en concurso optaron por acogerse al RDL 8/2020, pero solicitando el ERTE ante el juez del concurso.

 
Situación tras el RDL 11/2020

  • En relación con los ERTEs del RDL 8/2020 presentados ante el juez del concurso con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 11/2020 se procederá del siguiente modo: a) Si hubiesen sido aprobados ya por el juez del concurso, se mantendrán y tendrán plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el RDL 8/2020; b) Si no hubiesen sido aprobados todavía, se remitirán a la autoridad laboral para que continúe la tramitación, conservando su validez las actuaciones previamente practicadas.
  • Las empresas en concurso podrán acogerse a los ERTEs (i) por causa de fuerza mayor y (ii) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid-19 previstos en el RDL 8/2020.
  • El acceso a ambos ERTEs queda condicionado a la viabilidad de la empresa en concurso, que se tiene por acreditada con la presentación de un compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
  • El procedimiento se ajustará a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del propio RDL 8/2020 (sin que resulte de aplicación el artículo 64 de la LC), con las siguientes especialidades:En relación con ambos ERTEs:- El solicitante será la propia empresa con la autorización de la administración concursal (en concursos en régimen de intervención) o directamente esta última (en concursos en régimen de suspensión); y Debe informarse inmediatamente al juez del concurso, de forma telemática, de la solicitud, resolución y medidas aplicadas en el ERTE.
  • En relación con los ERTEs por causa de fuerza mayor: – La resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor podrá ser impugnada ante la jurisdicción social.
  • En relación con los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19: – La administración concursal será parte del periodo de consultas (previsto en el RDL 8/2020 exclusivamente para este tipo de ERTEs); – En caso de que no se alcance un acuerdo con los trabajadores durante ese período de consultas, la administración concursal autorizará (en concursos en régimen de intervención) o adoptará (en concursos en régimen de suspensión) la decisión empresarial de suspender los contratos o reducir la jornada laboral; y – El juez del concurso será competente para resolver impugnaciones relacionadas con la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada

 

Ayudas y subvenciones públicas


Asimismo, el Real Decreto-ley contiene una batería de medidas de apoyo destinadas a mitigar los impactos económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y que consisten, esencialmente, en las siguientes:

  • Se aprueba una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 (artículo 9).
  • Se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (artículo 38). En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales (artículo 39). Adicionalmente, se establecen criterios de graduación en el cumplimiento de programas financiados por la citada Secretaría General (Disposición Adicional 17ª).
  • Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones (Disposición Adicional 1ª).
  • Se habilita al ICEX para la devolución de los gastos no recuperables en los que hayan incurrido las empresas, en ésta o futuras ediciones, en concreto, respecto de las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.
  • Se permite que los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas (previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puedan ser modificados para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores, siempre que el órgano competente justifique la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma y la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación. También podrán ser modificados, en similares términos, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstos en el artículo 22.2 de la referida Ley 38/2003 (artículo 54).
  • Finalmente, se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia, así como garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder disponer de la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia (Disposición Final 1ª, apartado doce).

 

Medidas para consumidores y usuarios


El RDL 11/2020 establece una serie de medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios y a los contratos de viajes combinados:

  • Cuando sea imposible la ejecución del contrato de compraventa o de prestación de servicios como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, los consumidores y usuarios tendrán un plazo de 14 días para solicitar la resolución del contrato. No obstante, este derecho se encuentra condicionado a que no se alcance una propuesta de revisión del contrato satisfactoria para ambas partes durante un plazo de 60 días desde la imposibilidad de ejecución del contrato.
  • En los contratos de prestación de servicio de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad. No obstante, el contrato no queda rescindido.
  • En el caso de contratos de viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso (siempre que los proveedores de la empresa organizadora o, en su caso, minorista, hubieran reembolsado a éstos el importe de los servicios no prestados) o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

 

 

REDD ANTE EL COVID-19. ¿Qué estamos haciendo?

 

Desde REDD estamos siguiendo con atención todas las indicaciones del Ministerio de Sanidad para adoptar las medidas necesarias y así garantizar la seguridad de nuestros trabajadores y la de nuestros clientes

Por responsabilidad con la situación de emergencia sanitaria que estamos atravesando, sólo mantenemos la actividad mínima para poder ofrecer nuestros servicios a los clientes que lo requieran. 

Desde nuestra empresa sabemos que formamos parte de la cadena de servicios esenciales y, por lo tanto, seguir activos aunque manteniendo nuestra actividad al mínimo es la manera más responsable de colaborar para que podamos superar esta emergencia sanitaria lo antes posible.

ESTAMOS DISPONIBLES EN LOS SIGUIENTES CANALES:
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