¿Pueden abrir los talleres de moto durante el estado de alarma?
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo resuelve dudas sobre la apertura de los talleres de automoción durante el estado de alarma. Nosotros analizamos la situación de los talleres de moto.
Los talleres podrán seguir realizando su trabajo con el fin de garantizar la labor de los servicios esenciales. Debiendo orientar su trabajo únicamente a los vehículos autorizados a circular.
Los talleres están autorizados a continuar la actividad y no obligados a parar, siempre que esta actividad se limite a asistir a los vehículos de los servicios esenciales, y no a los vehículos particulares.
Junto a ellos, también se mantienen los servicios de grúa, asistencia en carretera, suministro de piezas, accesorios o reposición de elementos como neumáticos o cristales necesarios para su funcionamiento, de forma que se asegure el servicio de transporte comercial que sirve a los ya mencionados sectores esenciales.
Si el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos para mantener en funcionamiento los servicios esenciales, sin que se vea modificado por el Real Decreto-ley1 0/2020 del 29 de marzo.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) ha publicado un apartado de consultas y preguntas frecuentes sobre Industria durante el estado de alarma, entre las que destaca si los talleres de reparación pueden abrir en determinadas condiciones. Dicho texto dice lo siguiente:
¿Se pueden abrir los talleres de reparación de vehículos durante la situación de estado de alarma?
Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales. Es decir, sus trabajos se limitan a cubrir las necesidades de los servicios esenciales que no se ven afectados por el estado de alarma.
Todo ello en base a cuatro argumentos jurídicos siguientes:
- PRIMERO: Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.
- SEGUNDO: La situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.
- TERCERO: En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad.
- CUARTO: El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
¿Se ven afectados los talleres por el Real Decreto-ley 10/2020 del 29 de marzo?
El Real Decreto-ley 10/2020 del 29 de marzo paraliza toda actividad no esencial que no se pueda realizar mediante el teletrabajo. De esta manera puede surgir de nuevo la misma duda ¿Se pueden ver afectados los talleres por este nuevo Real Decreto-ley?
Como decimos, desde un principio, como ya recogía el Real Decreto 463/2020, la actividad de los talleres es considerada una actividad esencial, pero no hacia el público general, sino siempre que dedique sus trabajos a garantizar el funcionamiento de los demás servicios esenciales. Es decir, un taller puede ofrecer sus servicios para que los vehículos relacionados con actividades esenciales sigan garantizado su buen funcionamiento (transportes, sanidad, alimentación, etc).
En resumen, estos son los puntos que debemos de tener claros:
- Sí, los talleres podrán seguir abriendo a partir del 30 de marzo. Son considerados servicios esenciales.
- Solo se podrán reparar los vehículos autorizados a circular.
- Están autorizados a continuar la actividad y no obligados a parar. Cada cual decidirá si esta actividad les compensa o no.
- Junto a ellos, también se mantienen servicios de grúa, asistencia en carretera, suministro de piezas, accesorios o reposición de elementos como neumáticos o cristales necesarios para su funcionamiento, de forma que se asegure el servicio de transporte comercial que sirve a los ya mencionados sectores esenciales.
- La apertura de un taller no significa que esté permitida la atención a particulares que no formen parte de los colectivos esenciales. Esos trabajos quedan excluidos.
¿Qué talleres especializados en motocicletas pueden mantener su actividad desde que entró en vigor el Real Decreto-ley 10/2020 del 29 de marzo?
Los talleres especializados en motocicletas tienen permitida su apertura con el fin de garantizar el buen funcionamiento de aquellas actividades consideradas como esenciales. Por tanto, el trabajo de los talleres es considerado igualmente esencial para que los servicios básicos puedan seguir funcionando.
De esta manera, cualquier motocicleta empleada en abastecimiento de productos de primera necesidad, como alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud tiene permitida su circulación, y por tanto cualquier necesidad mecánica puede ser solucionada por un taller que garantice su funcionamiento. En el mismo saco entrarían las motocicletas dedicadas a la hostelería y restauración con reparto a domicilio, así como las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, etc.
Hemos de tener en cuenta también aquellas motocicletas dedicadas al transporte, tanto de personas como de mercancías, dedicadas al desarrollando de actividades que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma. También aquellas motocicletas que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación, aquellas que se emplean en labores de telecomunicaciones, reparación de averías urgentes y vigilancia, y, cómo no, aquellas motocicletas utilizadas en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
¿Las empresas gestoras de residuos de automoción pueden seguir recogiendo a aquellos talleres que estén abiertos?
No es una actividad objeto de suspensión por el Real Decreto 463/2020, por lo que puede seguir operando.
El art. 10.1 del Real Decreto establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, restringiendo la actividad comercial y enumerando también una serie de excepciones. Todo lo que no haya sido prohibido se entiende permitido, más aún si se trata de servicios auxiliares de establecimientos o servicios que permanecen abiertos y realizando su actividad habitual (en el caso de los talleres, es así de conformidad con la Orden TMA/259/2020 de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera).
Por consiguiente, no se ha prohibido la actividad de gestión de residuos procedentes de talleres, si bien se recuerda que “en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias” (art. 7.3). Por otra parte, “se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios” (art. 10.2).
Para ampliar información y poder resolver otras dudas al respecto se puede visitar el apartado de Consultas y preguntas frecuentes sobre Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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